Micelio
Auto20 de febrero de 1996

A- de 1996

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Grajales Quiceno Reinaldo De Jesus·Demandado Flota La Macarena S.A.

Tema · dato duro
Nulidad Procesal Saneable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal de la referencia por cuanto se desconoció el debido proceso y el derecho de acceso a la administración de justicia al omitir la notificación a una de las partes involucradas.

En consecuencia, exhortó a la mencionada Sala poner en conocimiento del demandado la existencia de las nulidades advertidas en la parte motiva de este proveído y dar cumplimiento a lo ordenado en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en el asunto de la referencia, por cuanto se advierten la existencia de unas causales de nulidad con respecto a lo actuado por dicha corporación.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, poner en conocimiento del demandado la existencia de las nulidades advertidas en la parte motiva de este proveído. Al citado se le hará saber que si guarda silencio las nulidades se entenderán saneadas y el proceso continuará su curso; en caso contrario, dichas nulidades serán declaradas.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General, procédase a DEVOLVER el presente expediente a la Sala Civil del mencionado Tribunal para el cumplimiento de lo ordenado en el ordinal anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.